TEMA 32 – LOS RECURSOS
En el Tema 32 del programa dedicado a los recursos en los procesos de la jurisdicción civil vamos a estudiar el siguiente contenido:
- Los recursos. Concepto. Clases de recursos. Cuando una parte no está conforme con una resolución judicial, porque cree que se ha equivocado el Tribunal o el Letrado de la Administración de Justicia al aplicar la ley o al valorar los hechos, puede usar los medios de impugnación que le ofrece el ordenamiento jurídico. Los medios de impugnación sirven para que se revise la resolución, por el mismo órgano que la dictó o por otro superior, y se asegure el cumplimiento correcto del proceso y el acierto de la decisión. Los recursos son los actos de parte que, ante una resolución procesal que le perjudica y que se puede impugnar, solicita que se aplique la ley a su favor.
- Efectos de los recursos y de su desistimiento. Todo recurso tiene como efecto necesario que la resolución no devenga firme. Hay recursos que permiten que otro órgano superior conozca y resuelva la impugnación, y también puede haber un tercer efecto, paralizar los efectos de la resolución.
- El depósito para recurrir. La Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introdujo la regulación legal del depósito para recurrir.
- Los recursos de reposición y de revisión. El recurso de reposición es un recurso ordinario que procede contra las resoluciones interlocutorias de los tribunales civiles, esto es, aquellas que no ponen fin al proceso ni impiden su continuación. Se trata de un recurso no devolutivo por lo que resolverá el mismo órgano que la dictó. Por su parte, el recurso de revisión es otro recurso ordinario que se interpone contra las resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia que bien ponen fin al procedimiento o impiden su continuación. También cabe interponer recurso directo de revisión contra los decretos en aquellos casos en que expresamente se prevea.
- El recurso de queja. El recurso de queja se considera un recurso instrumental en relación con otros recursos devolutivos. La Ley de Enjuiciamiento Civil otorga al juez «a quo» diversos poderes de dirección en la tramitación de los recursos devolutivos, como el control del acto de preparación, la presentación en plazo de la interposición y los requisitos especiales de admisión, si los hubiera. Sin embargo, existe la posibilidad de que el juez cometa errores en el ejercicio de estos poderes, lo que podría cerrar definitivamente la vía del recurso devolutivo para la parte perjudicada por la resolución. Por esta razón, el recurso de queja se interpone directamente ante el tribunal «ad quem» y tiene como objetivo principal revocar una resolución del tribunal «a quo» que haya indebidamente inadmitido o impedido la tramitación de un recurso de apelación u otro recurso devolutivo.
- El recurso de apelación. Apelación y segunda instancia; el derecho a la segunda instancia. El recurso de apelación se caracteriza por ser devolutivo y ordinario. Su carácter devolutivo implica que debe ser conocido por un Tribunal superior. Que sea ordinario implica que no existen limitaciones legales que restrinjan a la parte para impugnar una resolución desfavorable.
- Resoluciones contra las que procede apelación. Estudio del artículo 455 de la LEC que se encarga de regular las resoluciones recurribles en apelación y la competencia para conocer de este recurso.
- Sustanciación del recurso. Estudio de los artículo 458 a 465 de la LEC en la que se regula la tramitación completa de los recursos de apelación.
PDF DEL TEMA 32 PARA DESCARGAR Y TEST
A continuación tienes a tu disposición el Tema 32 para descargarlo en PDF y dos cuestionarios tipo test de 20 preguntas.
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