TEMA 31 – JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
En el Tema 31 del programa dedicado a los expedientes de jurisdicción voluntaria vamos a estudiar el siguiente contenido:
- Procedimientos de jurisdicción voluntaria: la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. Disposiciones generales y normas comunes en materia de tramitación de los expedientes de jurisdicción voluntaria – La Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, es una norma que establece el marco legal para los procedimientos de carácter no contencioso o voluntario en distintas áreas del derecho. La finalidad de la ley es agilizar los procedimientos que no requieren de la intervención de un juez y facilitar el acceso a la justicia de forma rápida y sencilla en aquellas cuestiones que no son objeto de controversia o conflicto.
- Expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de personas – El Título II de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria tiene como objetivo regular los procedimientos de jurisdicción voluntaria en materia de personas. Este Título establece el marco legal, entre otros, para trámites como la autorización judicial del reconocimiento de la filiación no matrimonial, la habilitación para comparecer en juicio, el nombramiento del defensor judicial, la adopción, la tutela, la curatela y la guarda de hecho. Al regular estos procedimientos de forma más clara y precisa, se busca agilizar y facilitar la resolución de estas cuestiones, permitiendo una actuación más rápida y eficiente ante los correspondientes órganos administrativos.
- Expedientes en materia de familia – El Título III de la Ley 15/2015 trata sobre los trámites que se pueden hacer sin demanda ni juicio cuando hay asuntos de familia. Por ejemplo, cuando alguien quiere casarse con una persona que es pariente o que ha matado a su esposo o esposa anterior, cuando hay que pedir al juez que decida sobre los hijos o los bienes de alguien que no puede hacerlo por sí mismo o cuando hay problemas entre los esposos y sus propiedades.
- Expedientes relativos al Derecho sucesorio – La Ley de Jurisdicción Voluntaria establece en su título IV los expedientes que corresponden a los órganos judiciales en el ámbito del derecho sucesorio. Estos expedientes se dividen en dos grupos: los que solo pueden resolver los jueces, como la rendición de cuentas del albacea, las autorizaciones para que el albacea disponga de bienes o la aprobación o autorización para aceptar o rechazar la herencia en los supuestos previstos por la ley; y los que pueden resolver tanto el Letrado de la Administración de Justicia como los Notarios, como la renuncia o prórroga del albacea o contador-partidor, la designación de este último y la aprobación de la partición de la herencia hecha por el contador-partidor dativo. Los Notarios se encargan de los demás expedientes de Derecho sucesorio.
- Expedientes relativos al Derecho de obligaciones – El Título V contempla los expedientes relativos al Derecho de obligaciones, en concreto, para la fijación del plazo para el cumplimiento de las obligaciones cuando proceda, del que conocerá el Juez, y la consignación judicial a cargo del Letrado de la Administración de Justicia y, en su caso, del Juez.
- Expedientes relativos a los derechos reales – El Título VI de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la jurisdicción voluntaria, se refiere a los expedientes de jurisdicción voluntaria relativos a los derechos reales, constituidos por la autorización judicial al usufructuario para reclamar créditos vencidos que formen parte del usufructo, y por el expediente de deslinde sobre fincas que no estuvieran inscritas en el Registro de la Propiedad que será a cargo del Letrado de la Administración de Justicia.
- Expedientes de subastas voluntarias – El Título VII de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria incluye la regulación de las subastas voluntarias, a realizar por el Letrado de la Administración de Justicia de forma electrónica, cuyas normas se aplicarán siempre que deba procederse fuera de un procedimiento de apremio a la enajenación en subasta de bienes o derechos determinados, a instancia del propio interesado.
- Expedientes en materia mercantil.
- La conciliación – La conciliación es el acto por el cual las personas físicas o jurídicas, entre las que exista algún conflicto jurídico, acuden al Juzgado para intentar un acuerdo.
PDF DEL TEMA 31 PARA DESCARGAR Y TEST
A continuación tienes a tu disposición el Tema 31 para descargarlo en PDF y dos cuestionarios tipo test de 20 preguntas.
Suscríbete aquí para poder acceder a este contenido.