TEMA 39 – COSTAS Y GASTOS PROCESALES

En el Tema 39 del programa dedicado a las costas y gastos procesales vamos a estudiar el siguiente contenido:

  • Costas y gastos procesales. Las costas y gastos procesales son los desembolsos y honorarios que deben asumir las partes involucradas en un proceso judicial. Estos costos pueden incluir los honorarios de abogados y procuradores, los gastos de peritajes y pruebas, entre otros.
  • La condena en costas. El artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece que, salvo lo previsto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, cada parte es responsable de pagar los gastos y costas del proceso que haya ocasionado a medida que se vayan produciendo. Cuando los gastos son comunes, es decir, aquellos que benefician a ambas partes, estos deben ser sufragados a partes iguales por el demandante y el demandado. Sin embargo, si una de las partes es condenada a pagar las costas del proceso, esto implica que debe reembolsar o abonar los gastos procesales que haya sufragado la contraparte. El beneficiario de la condena en costas es el litigante contrario personalmente, es decir, como titular del crédito para exigir el reembolso de los gastos. Esto significa que ni su abogado ni su procurador tienen crédito alguno contra el condenado en costas, sino que deben reclamar sus honorarios, derechos o suplidos a su propio cliente.
  • La tasación de costas. La tasación de costas es un procedimiento mediante el cual se determina y cuantifica el monto de los gastos y costas procesales que deben ser reembolsados por la parte condenada en costas a favor de la parte que resultó vencedora en el litigio.
  • La impugnación de las costas. La impugnación de la tasación de costas puede ejercerse cuando una de las partes considera que la cuantía de los gastos y costas procesales determinada en la tasación no es adecuada o está incorrectamente calculada, permitiendo a la parte afectada cuestionar y presentar argumentos contra la resolución emitida por el Letrado de la Administración de Justicia, en la cual se ha fijado el monto que debe ser reembolsado por la parte condenada en costas.
  • Los intereses y su liquidación.
  • El Código Civil establece que los intereses son una compensación de daños y perjuicios a favor del acreedor y con cargo al deudor, como consecuencia del retraso en el pago de una obligación dineraria. Aunque la Ley de Enjuiciamiento Civil no regula específicamente un procedimiento para la liquidación de intereses, en la práctica, los órganos judiciales suelen utilizar el trámite establecido en los artículos 712 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que regulan la liquidación de daños y perjuicios, para determinar el monto de los intereses que el deudor debe pagar al acreedor por su mora o retraso en el pago.
  • La tasa judicial. La tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional se encuentra actualmente regulada por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
  • Pagos, depósitos y consignaciones judiciales. Ingresos en el Tesoro Público. El Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, regula los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores. Son acciones que involucran la entrega de dinero o bienes con el propósito de cumplir con obligaciones, garantizar actuaciones procesales o resolver controversias relacionadas con el pago de deudas.
  • La Asistencia Jurídica Gratuita. La justicia gratuita es un derecho constitucional que se otorga a los litigantes que demuestren insuficiencia de recursos económicos, eximiéndoles así del pago de las costas de un proceso judicial. El derecho de asistencia jurídica gratuita se encuentra regulado por la Ley 1/1996, de 10 de enero, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo.

PDF DEL TEMA 39 PARA DESCARGAR Y TEST

A continuación tienes a tu disposición el Tema 39 para descargarlo en PDF y dos cuestionarios tipo test de 20 preguntas.

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