TEMA 44 – CUESTIONES GENERALES DEL PROCESO PENAL

En el Tema 44 del programa dedicado a cuestiones generales del proceso penal vamos a estudiar el siguiente contenido:

  • Las partes en el proceso penal: Ministerio Fiscal; acusador particular; perjudicado y acción popular; acusador privado. Diversos actores tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso penal, cada uno con sus roles y objetivos específicos. Entre estos actores destacan el Ministerio Fiscal, el acusador particular, el perjudicado y la acción popular, así como el acusador privado. Cada una de estas partes tiene un enfoque distinto y contribuye de manera única a la dinámica de un proceso penal.
  • El ejercicio de la acción penal: de oficio o a instancia de parte. Denuncia; querella; atestado. El ejercicio de la acción penal implica informar al órgano jurisdiccional sobre un hecho de apariencia delictivo, lo que da inicio al proceso penal. Esto permite que el Estado ejerza su poder de perseguir y castigar el delito.  Al ejercer esta acción, se establece el requisito fundamental para que el órgano jurisdiccional inicie la investigación del acto delictivo y su autoría, así como para imponer la pena adecuada al culpable, o para absolver al acusado si es inocente.
  • Extinción de la acción penal: especial referencia a la renuncia. En nuestro Derecho penal, la responsabilidad penal se extingue por las causas enumeradas en el art. 130 del Código Penal.
  • El ejercicio de la acción civil: el actor civil. El ofrecimiento de acciones. Extinción de la acción civil. El ejercicio de la acción civil dentro del proceso penal implica la búsqueda de reparación para los perjuicios causados por un delito. Aunque vinculada al proceso penal, la acción civil tiene su propia dinámica y objetivos, permitiendo a las partes afectadas buscar compensación mientras se lleva a cabo la persecución penal.
  • El investigado o encausado. La rebeldía. El responsable civil. El investigado o encausado se refiere a la persona contra la cual se dirige un proceso penal debido a su presunta implicación en un delito. En caso de no comparecer ante el proceso, puede ser declarada en rebeldía, lo que significa que no se presenta en el procedimiento. Por otro lado, el responsable civil en el contexto de la LECrim se refiere a la persona que, además de estar acusada penalmente, es considerada responsable de indemnizar los daños y perjuicios causados por el delito.
  • Representación y defensa de las partes. Defensa de oficio y beneficio de justicia gratuita. En cuanto a la representación y defensa de las partes, la LECrim establece distintos criterios en cuando a su exigibilidad en función de la posición procesal que se ocupa y del tipo de procedimiento que se esté siguiendo. Se conoce con el nombre de justicia gratuita el derecho constitucional de carácter procesal, que se concede al litigante que, por acreditar insuficiencia de recursos económicos, se le exonera del pago de las costas de un proceso. El derecho de asistencia jurídica gratuita está regulado por la Ley 1/1996, de 10 de enero y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo. Es de aplicación todo lo estudiado en profundidad respecto a esta Ley en el Tema 39.

PDF DEL TEMA 44 PARA DESCARGAR Y TEST

A continuación tienes a tu disposición el Tema 44 para descargarlo en PDF y dos cuestionarios tipo test de 20 preguntas.

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